Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Actualización de sanciones.
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley puede actualizarse mediante una norma con rango de ley, y especialmente mediante la ley de medidas fiscales y administrativas complementaria de la ley de presupuestos.
Norma publicada: 21 de junio de 2002